MEDIOS DE PAGO

C) TIPOS DE MEDIOS DE PAGO USADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

C.1) Cheque

Se pueden hacer pagos y cobros en cheques bancarios y también personales. En el comercio internacional está más extendida la utilización de cheques bancarios por las garantías que ofrecen y porque algunas legislaciones no permiten a sus nacionales efectuar pagos con cheques personales.

Un cheque es un documento bancario en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

C.1.1) Presupuestos

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

  • El contrato de cheque: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
  • Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

C.1.2) Requisitos

  • Mención de ser cheque insertada en el texto del documento
  • Lugar y fecha en que se expide
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • El nombre del librado. (una institución de crédito)
  • El lugar de pago
  • La firma del librador

C.1.3) Pago

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

C.1.4) Carácteristicas

Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica

Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el titulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Ademas se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada

A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuando deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

C.1.5) Tipos de Cheques

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominales o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.

  • Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
  • Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
  • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
  • Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Son los cheques que te los puedes llevar y cobrar en cualquier sucursal.

C.1.6) Cheque en blanco

Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.

Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a alguien significa confiar en alguien de una forma casi insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin escribir una cantidad).

C.1.7) Enlaces externos

Imprimir Cheques Programa para gestión e impresión de cheques y pagarés.
Organismo Imprimir Cheques
Sitio Web www.imprimircheques.com
Valoración Muy útil
Tipo de acceso El acceso es gratuito e inmediato
Tipo de información Programa de creación de cheques

C.2) Orden de Pago

La orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la presentación de algún documento.

C.3) Remesa

La remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptación y/o el pago. La remesa simple implica el envío de documentos financieros (letras, pagarés, etc.) sin ir acompañados de documentos comerciales. El exportador pierde el control físico y documental de la mercancía con anterioridad al pago.

La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación comercial necesaria para disponer de la mercancía.

Las remesas son cantidades de dinero enviadas por emigrantes a sus países de origen. Las cantidades anuales de dinero son tan inmensas que en algunos países han desplazado a las exportaciones tradicionales como la principal fuente de ingresos de la economía nacional.

Con la remesa documentaria, entramos en los medios de pago que podríamos llamar "de desconfianza" ya que, a diferencia de los medios analizados hasta ahora, donde la ejecución de pago depende claramente de la voluntad del importador/comprador que ha recibido la mercancía con anterioridad, en la remesa documentaria, el exportador interviene en el control de los documentos y, por lo tanto, con matizaciones importantes, en el control de la mercancía, hasta que el pago, o el compromiso de pago, es efectuado por el importador.

Podríamos definir la remesa documentaria como el medio de pago por el cual un exportador/ordenante encarga a su banco la gestión de cobro de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.

Las Reglas y Usos definen como documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, documentos de propiedad o cualquier otro documento comercial.

Conforme a lo acordado entre importador/comprador y exportador/vendedor, este último reúne los documentos comerciales y/o financieros que correspondan y se los entrega a su banco (banco remitente) mediante un escrito de instrucciones, ordenándole gestione su aceptación y/o cobro ante el librado/importador.

Este escrito de instrucciones debe ser claro y definir todas las condiciones que considere el exportador, ya que estas mismas condiciones serán trasladadas al importador para su cumplimiento antes de entrar en posesión de los documentos.

  • Importe
  • Plazo de pago
  • Direccion del comprador
  • Referencia bancaria del comprador (banco y dirección)
  • Instrucciones sobre la forma de pago
  • Instrucciones sobre el trámite a dar a la letra aceptada (en su caso)
  • Instrucciones relativas al protesto de la letra en caso de no aceptación o no pago
  • Instrucciones relativas a los gastos, según lo convenido con el comprador. Debe indicarse si los documentos pueden ser entregados caso de que los gastos sean rehusados por el librado/importador

En base a este escrito de instrucciones, el banco remitente (banco del exportador) origina una remesa documentaria compuesta por los documentos comerciales (y financieros, si procede) que le han sido entregados por el ordenante/exportador, junto con una carta remesa donde se trasladan las instrucciones dadas por el propio exportador.

Esta remesa es remitida al banco presentador (banco del importador) con instrucciones para que se encargue de la aceptación y o cobro de la remesa.

Una vez recibida la remesa documentaria por el banco presentador, éste avisa al librado/importador de haber recibido una remesa documentaria a su cargo, informándole de las condiciones en que puede disponer de la misma.

C.3.1) Enlaces externos

Fondo Multilateral de Inversiones Apoyando al crecimiento
Organismo Banco Interamericano de Desarrollo
Sitio Web www.iadb.org
Valoración Muy útil
Tipo de acceso El acceso es gratuito e inmediato
Tipo de información Noticias, Países, Temas, Proyectos, Investigación

C.4) Carta de Crédito

La carta de crédito ó crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado "Contrato de compra-venta Internacional". Tienen sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la jerga son conocidas en conjunto como "la brochure 600".

En relación a los demás instrumentos de pago que son normalmente utilizados en el curso de las operaciones de comercio internacional, como las Cobranzas (UCP 522), Órdenes de pago, Transferencias, etc. los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

C.4.1) Definición

Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

  • Pagarle a un tercero
  • Aceptar y pagar o descontar Letras de cambio
  • Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras

La obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (Conocimiento de Embarque, Factura Comercial o Invoice), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), pudiendo variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

C.4.2) Sujetos

  • Ordenante: es quien solicita la apertura del crédito documentario, e instruye al banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
  • Banco Emisor: es el banco sobre quien recae la obligación principal para con el Beneficiario. Obra a pedido y bajo las instrucciones del Ordenante.
  • Beneficiario: es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito.
  • Banco Corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará Banco Pagador si debe entregarle dinero a la vista al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), Banco Negociador si estuviera encargado de descontar Letra/s al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), Banco Aceptador si acepta la/s Letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento, o Banco Avisador si solo actúa notificando al Beneficiario de la apertura del crédito a su favor.

Los usos y costumbres hacen que el Banco Corresponsal puede investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (ej: puede ser Banco Avisador y Negociador a la vez).

C.4.3) Tipos

Domésticas
Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente. No requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente ó a través de su propio corresponsal en el país de destino

Revocables o Irrevocables
La carta de crédito, por defecto se considera “irrevocable”, es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como “revocable” en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, quedando firmes las obligaciones adquiridas o en curso de ejecución.

Comerciales o Financieras
Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By).

Nominativas ó negociables
Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido

Según su disponibilidad la Carta de Crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectué de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del Banco pagador de una letra de cambio librada aplazo cierto; ó por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (Días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

Cartas de Crédito Particulares

  • Transferibles: La Carta de Crédito que expresamente así lo indique, le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total ó parcialmente a un tercero (2do Beneficiario), bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.
  • Rotativas: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.
  • De Anticipo: Permiten el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) ó contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

C.4.4) Etapas

Desde el momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario, pueden distinguirse cuatro etapas distintas:

  • El exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato de compraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.
  • El comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio (banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador (beneficiario ), en los términos expresados por el comprador.
  • Dicha entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentra próximo al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte o pague el importe de la transacción contra remisión de los documentos de

transporte por parte del beneficiario.

  • El banco avisador informa al beneficario de esta situación, y podrá negociar, aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el crédito abierto por el banco emisor.

C.4.5) Documentos Requeridos

El banco debe requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenante del crédito. No obstante, los más habituales son los siguientes:

Factura comercial
Salvo estipulación en contrario, deben emitirse por el beneficiario designado en el crédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:

  • Documentos de transporte
  • Conocimiento de embarque
  • Carta de transporte aérea
  • Carta de parte por ferrocarril o carretera
  • Conocimiento de transporte combinado

Documentos de seguro
Los documentos de seguro deben haber sido expedidos y firmados por las compañías de seguros, aseguradores (“underwriters”) o por sus agentes.

La pólizas de seguro pueden ser individuales o globales. Cuando el asegurado tiene concertada una póliza global obtiene como resguardo acreditativo de la cobertura un certificado de seguro, que únicamente será válido si así se admite en el condicionado del crédito

Otros documentos

  • Certificados de origen
  • Facturas consulares
  • Facturas de aduanas

C.4.5) Ventajas

Para el importador

  • Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.
  • Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.
  • Es una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguran la posesión de la mercancía.
  • Qué tipo de crédito ha de proporcionar el importador.
  • Obviamente el que mejor proteja sus intereses, ajustándose en lo posible a los planteamientos que le haya formulado el exportador.
  • Si puede evitarlo por su propia situación y por la de la entidad bancaria con la que opera, no aceptará que la emisión del crédito se haga añadiendo la confirmación de un tercer banco por razón de mayores costes, salvo que estos fueran asumidos por el beneficiario.
  • De resultar necesario podrá negociar el pago diferido de la operación a tenor de sus proyecciones propias de tesorería.
  • Será también conveniente el asesoramiento de su propio banco para ajustar los términos y condiciones de la apertura del crédito a los usos y costumbres propios de su país y de las prácticas internacionales más generalizadas.

Para el exportador

  • Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.
  • Mantiene la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.
  • El cobro es anticipable.
  • Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.
  • Cuál es el crédito más adecuado a solicitar en cada caso?
  • Un crédito irrevocable no confirmado, siempre que el país del comprador goce de reconocida estabilidad política y económica, y además el banco emisor tenga una calificación de riesgo satisfactoria. (Debe tenerse siempre en cuenta el factor de los gastos bancarios, conforme a las tarifas publicadas por las entidades intervinientes, evitando incurrir en todo aquello que no sea necesario y pueda repercutir en un mayor coste).
  • Un crédito irrevocable confirmado, cuando no concurran estas premisas o bien se trate de una operación con vencimiento para pago a largo plazo (pueden variar las circunstancias en muchos sentidos). Cuando el exportador solicite un crédito irrevocable confirmado, deberá dar instrucciones para que el crédito sea utilizable en las cajas de su propio banco con objeto de tener acceso a un cobro mas directo y prevenir posibles extravíos en el envío de los documentos requeridos.
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